PONGAMELOS EN UNA FILA.

Ayer en Castilla la Mancha y hoy en Cataluña. Tengo que confesar que fue un dia de esos en los que todo se conjura para que no pudiera sentarme al menos durante una hora ante el ordenador para escribir, luego a mi llegada a destino, el cuerpo tan solo me pedía dormir y la mente no encontraba las palabras necesarias para conseguir, al menos, un articulo comestible.

El titulo de hoy viene a cuento de un situación que vivimos a diario los camioneros, las cargas y las descargas. Desde hace muchos años nos vemos obligados a realizar estas tareas que deberían ser hechas por personas de las empresas en las que cargamos o entregamos la mercancía. Ahora con la crisis este problema ha ido en aumento, volvemos a los que ya escribí en otras ocasiones y que resume en pocas palabras la realidad. «Esto es lo que hay, o lo tomas o lo dejas». No hay problema, seguro que si te niegas desgraciadamente siempre habrá varias personas que estarían encantadas de realizar el trabajo.

Por mucho que desde hace muchos años la ley prohíbe que los conductores realicen labores de carga y descarga y que su unica obligacion legal sea la de la estiba de la mercancía, es decir, esto ponganlo asi y lo otro aquí, muy pocas veces se cumple. Otra gran verdad es que tampoco los camioneros podemos echar la culpa a muchos, en realidad todos los problemas que hay en el transporte son culpa nuestra.

Las empresas porque se tienen que plegar a las condiciones de cargadores y receptores, los buitres que llevan años viviendo del transporte y llevándoselo crudo con tan solo una llamada de teléfono, que se quedan con el dinero que se paga por cargas y descargas, el trabajador que no le queda mas remedio que aceptar, aunque sea a regañadientes las ordenes y asi todo. Sencillamente porque en el transporte nunca hubo unión. Mucho quejarse públicamente, pero después cada uno va a lo suyo y si puede quitarle lo que sea a la competencia mejor.

Con esta situacion los grandes beneficiados son las empresas cargadoras y receptoras de las mercancías. Sobre todo las grandes cadenas de  alimentación. Les ahorramos miles de puestos de trabajo. Nos plegamos a sus exigencias. «Pongame la mercancía en una fila, los palets separados para que pueda revisarlos. Esos que vienen remontados me los rebaja usted al suelo. Me clasifica la mercancía por referencias. Ahora espere a que yo lo repase y si viene algo roto o que no se ha pedido por supuesto que le sera descontado y se tendra que llevar la mercancia».

Si, no cuento milongas, la realidad es así y quien sepa un poco de que va esto se vera reflejado en lo escrito anteriormente. A todo esto ayuda y mucho la falta de inspección de quien tiene que vigilar que se cumpla la ley. Las propias empresas de transporte que no les interesa que se cumpla, los sindicatos de trabajadores que prácticamente no existen, y los buitres que se benefician. Triste panorama este. ¡¡¡BUENA RUTA!!!.

 

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Un mensaje en “PONGAMELOS EN UNA FILA.

  1. Según la ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre dice textualmente:
    Artículo 20 Sujetos obligados a realizar la carga y descarga

    1. Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga. Igual régimen será de aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías.

    2. El cargador y el destinatario soportarán las consecuencias de los daños derivados de las operaciones que les corresponda realizar de conformidad con lo señalado en el apartado anterior.

    Sin embargo, el porteador responderá de los daños sufridos por las mercancías debidos a una estiba inadecuada cuando tal operación se haya llevado a cabo por el cargador siguiendo las instrucciones del porteador.

    3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en los servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado, las operaciones de carga y descarga, salvo que se pacte otra cosa, serán por cuenta del porteador.

    En esta clase de servicios, la estiba y desestiba de las mercancías corresponderán, en todo caso, al porteador. El porteador soportará las consecuencias de los daños causados en las operaciones que le corresponda realizar.

    4. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa.

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